
La jueza Carina Alvarez sobreseyó a catorce de los quince imputados. Dijo que la causa no puede encuadrarse como violatoria de los Derechos Humanos, y por ende, debe aplicarse la extinción de la acción según prevé el artÃculo 56 de la ley orgánica de la justicia penal. «Aquel homicidio importó un obrar particular de un efectivo», aseguró.
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