Accede al expediente: ¿Quién tiene permiso para revisarlo?
De los expedientes judiciales y la legitimación para acceder a ellos
Para nadie es un secreto que, en virtud del artículo 74 de la Constitución Política, el acceso a los documentos públicos es un derecho del que gozan todas las personas y, cualquier restricción a ese derecho, solo lo puede establecer el legislador. El ejercicio de la administración de justicia no escapa a esta regla general.
Según los cánones del artículo 228 Superior, la administración de justicia corresponde a una función según la cual sus actuaciones deben ser públicas, con las excepciones que establezca la ley. La comunidad en general tiene el derecho de enterarse de las decisiones tomadas por la administración de justicia, sin desatender las limitaciones que imponga el legislador.
Sin embargo, ese derecho, al menos en materia de administración de justicia, se materializa en dos eventos diferentes. El primero, en el marco del derecho al debido proceso, por lo que los jueces deben garantizar que todos los sujetos procesales conozcan las actuaciones que se surtan en el proceso judicial, entre otras, por medio del régimen de notificaciones de providencias judiciales.
Al respecto, no se puede perder de vista que el artículo 123 del Código General del Proceso establece los sujetos que pueden examinar los expedientes judiciales, a saber:
(i) Las partes, sus apoderados y los dependientes autorizados;
(ii) Los abogados inscritos que no tengan la calidad de apoderados de las partes. Estos podrán examinar el expediente una vez se haya notificado a la parte demandada;
(iii) Los auxiliares de la justicia en los casos donde estén actuando, para lo de su cargo;
(iv) Los funcionarios públicos en razón de su cargo;
(v) Las personas autorizadas por el juez con fines de docencia o de investigación científica;
(vi) Los directores y miembros de consultorio jurídico debidamente acreditados, en los casos donde actúen.
El segundo escenario, como protección del derecho al acceso a la información pública, se materializa en que los ciudadanos puedan conocer las decisiones judiciales. Por lo tanto, por regla general, las decisiones judiciales pueden ser objeto de consulta por cualquier persona, salvo que se configure un escenario de reserva legal que lo impida.
Entonces, el derecho fundamental de acceso a la información es un derecho que puede ejercer cualquier persona respecto a las decisiones judiciales. Esto se entiende como parte de la transparencia y la rendición de cuentas que deben prevalecer en una sociedad democrática.
¡Gracias por leer! Espero que esta información haya sido útil para ti. Si tienes alguna pregunta o duda sobre quién puede revisar un expediente, no dudes en dejar un comentario y con gusto te ayudaré a resolverlo. ¡Hasta la próxima!
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