El administrador general del poder Judicial provincial aseguró que sólo tributarán quienes hayan ingresado a partir del 1 de enero de 2017.
Se zanjó provisoriamente la discusión que planteamos aquàsobre el nuevo régimen de Ganancias que comprende a jueces, juezas y funcionariado judicial.
El administrador del poder Judicial provincial, Eduardo Manqueo, manifestó por nota a la Asociación de Magistrados y Funcionarios que el criterio técnico adoptado a partir de la vigencia de la ley es:
considerar estrictamente como sujeto alcanzado por el impuesto a las ganancias -4ta categorÃa- a magistrados, funcionarios y empleados cuyo ingreso a este poder Judicial se hubiese producido a partir del 01/01/2017; ello en virtud que la AFIP no ha reglamentado a la fecha la mencionada ley.
Con esta interpretación el poder Judicial provincial quedará dividido en dos grupos: quienes fueron nombrados hasta el 31/12/2016 que estarán exentos de pagar Ganancias (no importa si ascienden después), y quienes ingresen posteriormente a esa fecha que deberán tributar.
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