El TSJ se remitió a la versión taquigráfica del debate del Código Procesal Penal para decir que no está facultado para formular cargos en forma autónoma. Fallo completo.
La sala penal del Tribunal Superior de Justicia, integrada por Alfredo Elosú Larumbe y Ricardo Kohon, consideró que la querella no puede formular cargos sin el acompañamiento de la fiscalÃa y anuló la decisión del Tribunal de Impugnación que si lo habÃa autorizado. La resolución la encontrarán aquÃ.
El voto lo hizo Elosú Larumbe y Kohon simplemente adhirió. Sostuvo:
resulta claro que el legislador optó por no incluir en el C.P.P.N., una norma que le permitiera al querellante formular cargos en forma autónoma, en tal situación, los jueces no pueden apartarse de ello declarando una facultad descartada y por ende, no prevista expresamente.
(…) la actuación del querellante particular se encuentra sujeta a las facultades reconocidas por el C.P.P.N., las que son diferentes según se transite las distintas etapas -a partir de los actos iniciales- previas al juicio, durante y posteriores al mismo. Por ello no se puede deducir –como intenta hacerlo el magistrado (por Repetto)- que si querellante tiene mayores facultades para impugnar que el fiscal entonces también puede formular cargos en forma autónoma.
Respecto al artÃculo 132 del C.P.P.N., además de las interpretaciones ensayadas por los Dres. REPETTO y ZVILLING, para sustentar su decisión, cabe preguntarse si –hipotéticamente- se le reconociera al querellante la facultad de formular cargos en forma autónoma, para qué se le otorgarÃa a la vÃctima la posibilidad de controlar la decisión del fiscal ante una desestimación, aplicación de un criterio de oportunidad o el archivo. Ello no tendrÃa sentido, dado que independientemente de lo que decidiera el fiscal, la vÃctima siempre podrÃa formular los cargos. Entonces, una interpretación posible del último artÃculo mencionado también lleva a colegir que lo decidido por el Ministerio Fiscal puede causar agravio a la vÃctima –en los casos contemplados- y como no tiene la facultad autónoma de formular cargos, se le reconoce la instancia de control.
La causa que llegó hasta el TSJ fue la de Rodrigo Barreiro, un docente herido durante una manifestación que se realizó el 28 de agosto de 2013 en las inmediaciones de la Legislatura. Allà la policÃa reprimió la protesta que se oponÃa al acuerdo entre YPF y la provincia, que habilitó el ingreso de Chevron.
Barreiro tiene alojado aún en su cuerpo el proyectil, que es compatible con los que usan las fuerzas de seguridad. A las claras, un caso de violencia institucional.
Antes que se expidiera el máximo tribunal provincial, el juez de GarantÃas, Mauricio Zabala, autorizó la formulación de cargos que impulsó la querella en soledad contra dos jefes policiales por lesiones culposas. Esa decisión quedó anulada con este fallo. El caso no está cerrado, pues la investigación de la fiscalÃa sigue su curso sin imputados.
Hablando de eso es notable la reacción que tuvo el ministerio público cuando se conoció la resolución del TSJ. La publicó en el sitio web institucional con el argumento de que estaba «en sintonÃa» con su postura.
Sólo dos cosas. La primera, el fallo declara inadmisible la impugnación de la fiscalÃa. Se hizo lugar al planteo de la defensa. La segunda, ¿realmente la fiscalÃa está en condiciones de considerar esto una victoria cuando a tres años de sucedido el hecho no ha podido arriesgar una hipótesis sobre quien o quienes le dispararon a Barreiro ese dÃa?
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