El gobernador, Omar Gutiérrez, presentó un proyecto de reforma del código procesal penal solo relativo a la prisión preventiva con el objeto de «garantizar lo justo para las vÃctimas». La iniciativa ingresó el mismo dÃa que la del TSJ, y al igual que esta, introduce «pautas orientativas.»
Hay cierta obsesión del Movimiento Popular Neuquino por modificar los supuestos sobre los cuales se debe dictar la prisión preventiva, según lo establece el código procesal penal que entró en vigencia en enero de 2014.
Apenas a dos meses de la puesta en marcha de la nueva normativa, el exgobernador Jorge Sapag pidió que se modificara el artÃculo 114 del código. Solicitó incorporar dos supuestos: «que la liberación del imputado pueda poner en riesgo la seguridad y la paz social» y «que ponga en riesgo la integridad de la vÃctima, de su familia o de sus bienes.»
Ahora quien lo hizo fue el actual mandatario Omar Gutiérrez. Aquàencontrarán el proyecto de ley que presentó en la Legislatura.
En la iniciativa de Gutiérrez se introduce un solo supuesto más, a los ya existentes, que es el que el imputado o imputada pueda poner en riesgo «la integridad de la vÃctima o su familia.»
Lo que sà hace, al igual que el proyecto de reforma del Tribunal Superior de Justicia que ingresó el mismo dÃa a la Legislatura, es incluir pautas orientativas en cuanto al peligro de fuga y al entorpecimiento de la investigación, bastante similares.
En el caso de peligro de fuga:
- Arraigo, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia y de sus negocios o trabajo, y las facilidades para abandonar el paÃs o permanecer oculto
- Las caracterÃsticas del hecho y la pena que se espera como resultado del procedimiento
- El comportamiento del imputado durante el procedimiento o en otro procedimiento anterior, en la medida en que indique su voluntad de someterse a la persecusión penal.
En el caso de entorpecimiento de la investigación se tendrá en cuenta la presunción fundada de que el imputado imputada:
- Destruirá, modificará, ocultará, suprimirá o falsificará elementos de prueba
- Influirá para que coimputados, testigos o peritos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente; o
- Inducirá a otros a realizar tales comportamientos
«Lograr lo justo»
En la exposición de motivos del proyecto no se alude a ninguna cifra sobre la cantidad de personas que se encuentran detenidas preventivamente, o se enumeraron casos en los que una medida menos gravosa que la privación de la libertad ha resultado infructuosa.
Sólo se habla en términos de generalidades: «muchas ocasiones», «con más frecuencia»:
El instituto de prisión preventiva, se presenta actualmente como una medida cautelar y excepcional, sin embargo, resulta insoslayable que la realidad neuquina demuestra en muchas ocasiones, y cada vez con más frecuencia, que la liberación inmediata del involucrado en delitos violentos constituye un real peligro para la vÃctima y su familia, yun profundo sentimiento de desamparo de la comunidadÂ
Por ello es necesario repensar las herramientas procesales, brindando al juez un abanico de opciones para aplicarlos al caso particular, teniendo como fin la realización del derecho humano a la justicia.
Es imperioso fortalecer el sistema de «administración de justicia», cuyo objetivo es lograr lo «justo»; lo justo tanto para el imputado en cuanto a sus derechos y garantÃas, comolo justo en relación a los derechos fundamentales de las vÃctimas y de su núcleo familiar, otorgándoles trato digno y respetuoso, evitando de este modo la revictimización.
La iniciativa indica que se considera «la doctrina de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)», sin embargo no coincide, al menos, con lo dicho por la Comisión en el Informe sobre el Uso de la Prisión Preventiva en las Américas, que alienta a utilizar medidas alternativas a la prisión preventiva:
El uso racional de las medidas cautelares no privativas de la libertad, de acuerdo con criterios de legalidad, necesidad y proporcionalidad, no riñe en modo alguno con los derechos de las vÃctimas, ni constituye una forma de impunidad. Afirmar lo contrario, supone un desconocimiento de la naturaleza y propósitos de la detención preventiva en una sociedad democrática. Por ello, es importante que desde los distintos poderes del Estado se apoye institucionalmente el empleo de este tipo de medidas cautelares, en lugar de desincentivar su uso o socavar la confianza en las mismas. Si no se construye confianza en el empleo de las medidas alternativas no privativas de la libertad, se corre el riesgo que éstas entren en desuso con grave detrimento de la dignidad humana, la libertad personal y la presunción de inocencia, pilares básicos de una sociedad democrática.
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