Estos son los números que se conocieron un dÃa después de que se cumpliera el plazo de dos años previsto en la ley orgánica de la justicia penal.
Ayer el Código Procesal Penal cumplió dos años de vigencia. El aniversario coincidió con el plazo previsto en el artÃculo 56 de la ley orgánica de la justicia penal para el vencimiento de las causas de transición.
Según la información recabada por el personal del Poder Judicial (que no se tomó feria), al 15 de enero se liquidaron todos los juicios de este tipo de causas en la segunda (Cutral Co), cuarta (JunÃn de los Andes) y quinta (Chos Malal) circunscripción judicial.
En la tercera circunscripción, con cabecera en Zapala, de diciembre a enero se realizaron 7 juicios de causas contempladas en el artÃculo 56, con la etapa de imposición de pena incluida, y 5 de ellos fueron por casos de abuso sexual.
En Neuquén capital, sede de la primera circunscripción, de diciembre a enero se realizaron 16 juicios de causas que podÃan vencer. De ese total, 5 terminaron en absoluciones, 4 en acuerdos, 1 en una suspensión del juicio a prueba, 4 en condenas, y 2 fueron suspendidos (debates que se iniciaron antes del 14 de enero).
Hay 3 de esos 16 juicios en los que no se concretó la cesura.
En principio las 2 suspensiones y los 3 juicios sin definición de pena serán materia de controversia.
En cuanto a la etapa recursiva en estas causas, ya hay 9 impugnaciones fijadas para febrero: 7 corresponden a la primera circunscripción y 2 a la segunda. Una de las fechas confirmadas es la de la causa Temux, agendada para el 18 y 19 de febrero. Estos son casos que están contemplados dentro de la reforma de la ley que se aprobó antes de que finalizara el 2015, a partir de un proyecto presentado por el Tribunal Superior de Justicia, y que fue cuestionado por legisladores y operadores judiciales que lo consideraron inconstitucional (ojo si llegan planteos al máximo tribunal sobre este tema, porque la iniciativa fue impulsada antes de que asumiera Alfredo Elosú Larumbe, actual integrante de la sala penal).
Hay también causas de transición con imputados declarados en rebeldÃa. Estos casos estarÃan alcanzados por el artÃculo 52 del código procesal, que estipula la suspensión de los plazos de duración del proceso.
Queda un pelotón de casos viejos en los que ni siquiera se realizó la audiencia de control de la acusación. Pero se deduce que si no se llegó hasta esa instancia, es que no hubo intención de la fiscalÃa de promover la acción.
Muy muy lejos quedó el plan de contingencia que ideó el fiscal José Gerez.
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