«El peligro procesal debe ser demostrado de modo concreto y positivo, no basarse en presunciones legales», señalan los columnistas.
Mario Juliano, director ejecutivo de la Asociación Pensamiento Penal y juez del Tribunal en lo criminal 1 de Necochea, y Fernando Ávila, coordinador del campus virtual de la APP y prosecretario del Tribunal en lo criminal 1 de Necochea, nos hicieron llegar este interesante artículo a propósito del proyecto de Jorge Sapag para endurecer la prisión preventiva.
Se recomienda su lectura completa (aquí en word).
Plantean que «el constante manoseo de la legislación penal es una práctica habitual en nuestro país. Los sectores políticos, frente al reclamo social de seguridad ciudadana, responden de modo simplista acudiendo al endurecimiento de penas y medidas de encarcelamiento masivo».
«Una reforma de esta naturaleza no sólo sería opuesta al marco normativo de referencia en materia de privación de libertad de personas inocentes (prisión preventiva), sino también de imposible concreción por violar la prohibición de regresividad, principio que emana de normas convencionales y son obligatorias para los Estados parte (la República Argentina lo es).
Citan en el artículo, entre otros, el reciente fallo “Loyo Fraire” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sobre el que publicamos aquí.
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