La Cámara de Apelaciones de Neuquén consideró, en un caso de violencia de género, que no puede prescindirse de la voluntad de la mujer.
El hombre está acusado de dos delitos: desobedecer una orden judicial de no acercarse a su pareja, y no restituirle un camión propiedad de ambos.
La defensa pidió la suspensión del juicio a prueba. El imputado ofreció como reparación (para el caso del camión) donar 100 pesos en material descartable al hospital de San MartÃn de los Andes, y en el caso de la desobediencia a una orden judicial, continuar con el tratamiento psicológico.
El fiscal negó consentimiento en el primer caso pero lo aceptó para el caso de la desobediencia a la orden judicial.
El juez Andrés Luchino (aquà en word) rechazó la suspensión del juicio a prueba. Invocó, entre otras razones, el texto de la Convención de Belem do Pará.
La Cámara de Apelaciones, con los votos de Héctor Rimaro, Daniel Varessio y Richard Trincheri, rechazó para probation para el caso del camión pero la aceptó para la otra imputación (aquà el fallo completo en word).
Dice el voto de Rimaro:
so capa de tutelar a la vÃctima (sujeto pasivo mujer), el Estado se apropia indebidamente del conflicto y, lo que es peor, prescindiendo de la opinión de la propia mujer, a quien el obligado sometimiento de su ex pareja a un juicio puede serle muy probablemente menos beneficioso a que se le impongan al imputado, bajo apercibimiento de revocación del beneficio, comportamientos que sà le resultan de interés (vbgr. obligación de no realización de actos que la perturben, continuar con terapia familiar, con más su razonable pretensión de que se mantenga la exclusión del hogar y el no acercamiento a su persona por parte del imputado)».
el fallo omite por completo hacer referencia a lo resuelto por la CSJN en la causa Góngora, que interpretó el art. 7 de la convención contra la violencia a la mujer, afirmando que en los supuestos de existir violencia de género la suspensión del juicio a prueba no corresponde toda vez que implicarÃa por parte del estado argentino el incumplimiento de la normativa supranacional que exige un juicio oportuno para proteger a la mujer vÃctima de violencia, entendió la CSJ que dicho instituto le niega a la mujer un procedimiento justo y eficaz «juicio oportuno» como lo dice el art. 7 del tratado citado; Zaffaroni conforme a su ideologÃa sólo adhirió al dictamen fiscal que dijo que en el caso examinado faltaba el consentimiento del fiscal; es decir no compartió los fundamentos de la mayorÃa.
La Cámara omite por completo a «Góngora» por una simple razón: Góngora es posterior al fallo de la Cámara. 🙂
pido disculpas, si es asÃ.
bravo GONZALO, sos un capo, reconociendo que no conocias la fecha del fallo.In dubio, sos de mas, la tenes clara. GOLPEADORES, HAGANSE CARGO, la justicia por fin va por Uds, manga de H. DE P… a las MINAS NO SE LES PEGA, Saludos don Berto