Los camaristas Susana Najurieta, Francisco De las Carreras y Ricardo Guarignoni emitieron su fallo, en el que declararon inconstitucional una parte del artÃculo 45 de la ley 26.522, en los puntos que limitan la multiplicidad de licencias de televisión por cable.
En el marco de la causa iniciada por el Grupo ClarÃn contra la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, la Sala I de la Cámara Federal Civil y Comercial declaró inconstitucionales la parte del artÃculo 45 que establece lÃmites a las licencias de televisión por cable y el párrafo del artÃculo 48 que considera que la propiedad de las licencias «no podrá alegarse como derecho adquirido».
En cambio, declaró constitucional el plazo de adecuación de un año, ya excedido, del articulo 161 y las normas de transferencia de licencias del articulo 41, además de la potestad del Estado de distribuir el espectro radioeléctrico presente en el 45.
Ahora, tanto el Gobierno como el multimedios podrán apelar ante la Corte Suprema de Justicia, que tendrá la última palabra. (Fuente: Página 12)
FALLO COMPLETOÂ (Fuente: CIJ)
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