Leo en el CIJ:
La jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Beatriz del Olmo de Perdiguero ordenó a un diario y a distintos sitios en Internet anular, desactivar o borrar, los vínculos o links que conduzcan a información sobre una niña víctima de un delito sexual o de su grupo familiar.
La causa comenzó a partir de la medida autosatisfactiva solicitada por la madre de la niña que fuera víctima de un delito de índole sexual juzgado oportunamente en el fuero penal. Pero al subsistir las publicaciones de aquel hecho en Internet, se recurrió a la medida autosatisfactiva que se aplica en ciertas situaciones merecedoras de tutela jurisdiccional urgente que no encuadran propiamente dentro del esquema legal de las medidas precautorias.
“El derecho de informar por la prensa se ejerce ilegítima o abusivamente cuando, pese a satisfacer un interés público y a la exactitud de la noticia, se omiten los resguardos mínimos, invadiendo, de tal manera, la intimidad o privacidad de las personas innecesariamente”, dice el fallo.
“Divulgar datos que hacen posible individualizar a la víctima de un delito de tal naturaleza, con las obvias connotaciones sociales que tiene para una joven haber sido violada o abusada sexualmente, no satisface ningún interés general o interés público prevaleciente, aún cuando pudiese revestir tal interés la difusión de la condena penal impuestas al violador o abusador”, argumentó la magistrada.
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