La remoción del puesto en el poder Judicial de la provincia no lo inhibe de acogerse al beneficio. Privilegios not dead.
Esta semana se conoció la noticia de que el Instituto de Seguridad Social de Neuquén, la caja jubilatoria provincial, le otorgó el beneficio de la jubilación ordinaria, a partir del 17 de enero de este año, al ex vocal del Tribunal Superior de Justicia, Eduardo Badano, destituido por juicio polÃtico en 2008 y cuya sentencia fue confirmada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
La resolución establece que se le liquidará mensualmente 202.962,13 pesos desde el 1 de septiembre de este año y cobrará una jugosa suma en concepto de haberes no percibidos desde el otorgamiento a la fecha inicial de pago.
Badano se jubiló como vocal por la ley 859 que establece un régimen especial de jubilaciones y pensiones para magistrados, magistradas y funcionariado del poder Judicial de la Provincia.
Los requisitos que impone son dos:
a) Acreditar, como mÃnimo, treinta (30) años de servicios con aportes en uno o más regÃmenes jubilatorios adheridos al sistema nacional de reciprocidad, de los cuales quince (15) años -continuos o discontinuos- deberán ser al régimen que prevé el artÃculo 1° de la presente ley (es decir al de magistrados y funcionarios)
b) Haber cumplido sesenta (60) años de edad.
Si tienen la edad y los años de aportes pueden acceder a la jubilación ordinaria.
¿PodrÃa pasar lo mismo con Marcelo Muñoz que recientemente fue expulsado de su cargo de juez penal?
Muñoz no cumple con el requisito de la edad porque tiene 52 años. HabrÃa que ver si puede acreditar los 15 años de aporte que se le exige cuando llegue a los 60.
Badano fue destituido por juicio polÃtico y Muñoz por jurado de enjuiciamiento. Fueron removidos por reproches éticos severos a sus conductas, pero en ninguno de los dos casos la norma, como está ahora, los inhibe de acceder.
La ley 24.018 que fija el régimen de jubilaciones y retiros para magistrados, magistradas y el funcionariado del poder Judicial de la Nación si los excluye. Establece en su artÃculo 29 que:
Los beneficios de esta ley, no alcanzan a los beneficiarios de la misma que, previo juicio polÃtico, o en su caso, previo sumario, fueren removidos por mal desempeño de sus funciones.
En la provincia, aún fuera de sus cargos, los cortesanos mantienen sus privilegios.
Y que deberÃa pasar? Ser empalado en la plaza pública?
Y…….sÃ
Una verguenza lo echaron por corrupto y ahora lo jubilan !!!!!
Provincia generosa esta !!!!!! Seguro con Muñoz va a pasar lo mismo……
Asumo mi ignorancia en materia de derecho previsional y pregunto: ¿Si hizo los aportes correspondientes, por qué no va a poder jubilarse?.
Su mal desempeño se sanciona con la destitución y en todo caso si el hecho que dan base a la misma son delitos, que vaya preso y si causó daños que los repare pagando de su propio bolsillo; pero por qué se le negarÃa la jubilación a alguien que (bien o mal) trabajó e hizo aportes?