
En el juicio seis imputados fueron condenados a penas de ejecución condicional y a otros tres se les concedió la suspensión del juicio a prueba. Foto MatÃas Subat.
Confirmó el fallo de la jueza Carolina González que consideró vencidos los plazos procesales. Cargó contra la fiscalÃa responsabilizándola «ante la sociedad por la impunidad que su inacción genere y deben responder», dijo, «incluso a nivel personal.»
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) integrado por Belén de los Santos, Adolfo Manson y Andrés Luchino declaró nulo el fallo del Tribunal de Impugnación que habÃa ratificado las condenas en la estafa millonaria al Banco Provincia de Neuquén SA (BPN), conocida como causa Temux, y dejó firme la resolución de la jueza de GarantÃas, Carolina Gonzaléz, que dictó el sobreseimiento por vencimiento de los plazos procesales.
Aquàencontrarán la sentencia del TSJ.
Félix Racco, Juan Pablo Bugner, Carlos Herrera, Daniel Calabria, Carlos Troiani y Emilio Brocca fueron condenados en 2015 a penas de ejecución condicional. La causa por maniobras fraudulentas, de la que participaron directivos del BPN y representantes de las empresas involucradas, se tramitó durante once años. Los hechos denunciados ocurrieron durante el gobierno de Jorge Sobisch.
Gonzalez habÃa dictado el sobreseimiento invocando el vencimiento del plazo de dos años, previsto en el artÃculo 56 de la ley orgánica de la justicia penal, para las causas que venÃan del anterior sistema procesal.
El TSJ, con los votos de Soledad Gennari y Evaldo Moya, hizo una interpretación de los plazos que fue tomada por el Tribunal de Impugnación para salvar las condenas impuestas en el juicio.
Sin embargo ninguno de los dos vocales intervino en la impugnación extraordinaria de Temux,y quienes sà lo hicieron manifestaron otro criterio.
Dijo De los Santos, autora del voto al que adhieren sus pares:
Que los nuevos estándares, en cuanto a plazo razonable, imponen al Estado, a sus órganos de persecución, fundamentalmente al MPF, la obligación de obrar con celeridad y diligencia en la tramitación de toda causa penal. El imputado no puede ser responsable de la ineficacia Estatal en la prevención, investigación y represión del delito. Son en definitiva estos órganos los responsables ante la sociedad por la impunidad que su inacción genere y deben responder y responsabilizarse por ello, incluso a nivel personal (Arg. art. 9 de la Ley 26.944).
(…)Â Que la presente causa, al momento de expirar el plazo fatal establecido en la norma mentada del art. 56, que remite a las normas del CPP que establecen plazo, no se encontraba finalizada ya que no habÃa sentencia firme.
Que la causa conforme todo lo dicho no puede calificarse como una que revista gravedad institucional ni por su objeto ni por su materia ni por las personas involucradas y por lo tanto no puede excepcionarse la aplicación del lÃmite contenido en la norma del art. 241 inc. 1 del CPP.
Que en consecuencia el MPF no tenÃa legitimidad para impugnar la resolución de la Juez que resolviera el sobreseimiento de los imputados y la sentencia que la revoca deviene nula de nulidad absoluta por falta de jurisdicción para resolver(arg. art. 18 CN).
(…) En este sentido no existe finalización del proceso penal hasta que no existe una sentencia firme que le ponga fin. Y sentencia firme es aquella que ya no puede impugnarse por ninguna vÃa. Salvo la revisión en favor del imputado que no es una impugnación sino que se ha definido como una acción que hace nacer un nuevo proceso de revisión.
Que en este orden puede afirmarse que solo con el rechazo del recurso extraordinario federal la sentencia penal adquiere firmeza y puede ser ejecutada (arg. Expte.: 14604/2014 – Acuerdo: 05/16 – «R. G. E. S/ ABUSO SEXUAL» y CS in re Loyo Freire).
Que en este orden de ideas al momento de cumplirse los dos años para finalizar este proceso penal la sentencia no se encontraba firme y por lo tanto el proceso no estaba finalizado.
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