Invocó el fallo de la sala penal del TSJ para anular los sobreseimientos. Los jueces le achacaron a la fiscalÃa la «ausencia de una adecuada o al menos oportuna diagramación estratégica» con las causas de transición lo que «deja entrever incluso cierta dejadez o temeridad institucional, arribándose a una situación lÃmite.»
El fallo de la sala penal del Tribunal Superior de Justicia que interpretó que la etapa recursiva debÃa quedar fuera del plazo de finalización de las causas penales de transición, le dio el pie al Tribunal de Impugnación (TI) para anular los sobreseimientos dictados por la jueza Carolina González en la causa Temux, la estafa millonaria al BPN.
Aquàencontrarán el fallo completo del TI.
En el voto del juez Raúl Aufranc, al que adhirieron sus pares Juan José Eulogio y Mariano Etcheto se sostuvo que:
todo el debate que surgió en torno a la interpretación que debe dársele al art. 56 de la LOPJ, y más especÃficamente a la frase «finalización de los mismos», puede entenderse hoy como superada –en principio ante el pronunciamiento dictado por nuestro cimero tribunal provincial, quien en el Acuerdo Nro. 02/2016, en autos «LARA, JONATHAN s/ ROBO CALIFICADO» de fecha sumamente reciente -08 de Abril del corriente año-, se ha ocupado del tema, zanjando definitivamente la cuestión al menos dentro del universo de argumentos aquà planteados por las partes y mientras no se requiera un cabal replanteo de una cuestión ya debatida y resuelta en el ámbito de nuestro Tribunal Superior de Justicia, en lo que hace al marco propio del Recurso Extraordinario Provincial y sus finalidades concretas, entre ellas la de unificar jurisprudencia, inciso 3° del artÃculo 248 del CPP, en protección del principio de igualdad y en pos de brindar una mayor seguridad jurÃdica, previsibilidad y celeridad, propiciándose con ello una mejor administración del servicio de justicia. Esto último unido al rol institucional que naturalmente posee la máxima autoridad judicial en la provincia.
Y hubo, al final, un palito para la fiscalÃa:
Por último, y sin perjuicio de todo lo hasta aquà expuesto y a la decisión a la que he arribado, es dable advertir y resaltar la probable ausencia de una adecuada o al menos oportuna diagramación estratégica del MPF -a modo de sistema de prioridades- que hubiese permitido atender con mayores cuidados y responsabilidades a las causas de transición como la presente, resultando claro que las mismas merecÃan un impulso procesal prioritario por parte de dicho Ministerio, conforme facultades y compromisos propios de su función institucional (art. 120 CN), todo lo cual hubiera evitado resoluciones y planteamientos como los que aquà nos ocupan; situación ésta que deja entrever incluso cierta dejadez o temeridad institucional, arribándose a una situación lÃmite para la vigencia de la causa, esto último en el sentido que lo aquà debatido y resuelto claramente constituyó una materia sumamente opinable que era probable que origine -tal como lo hizo resoluciones jurisdiccionales de distinto tenor, las que razonable e inevitablemente acarrearon (como consecuencia no querida, claro está) cierta inseguridad jurÃdica en el servicio de administración de justicia, hasta el dictado del reciente fallo «Lara» de nuestro Tribunal Superior de Justicia
Comentarios recientes