Si la ley que fijó el plazo de impugnación para las causas penales en transición no fue publicada en tiempo y forma, la clave para saber cuántas vencieron está en la interpretación que jueces y juezas hagan del artÃculo 56 de la ley orgánica de la justicia penal, en cuanto a la finalización del proceso.Â
¿Cuántas causas penales de transición pueden caer si la ley que reglamentó el plazo de impugnación no fue publicada antes del 14 de enero?
El número dependerá de la interpretación que jueces y juezas hagan del artÃculo 56 de la ley orgánica de la justicia penal que prevé que las «causas elevadas a juicio o aquellos en los que la instrucción haya durado más de tres (3) años, tendrán un plazo de dos (2) años para su adecuación al nuevo proceso y finalización de los mismos.»
- La culminación del juicio
- Que se complete el doble conforme
- Con la impugnación extraordinaria incluida
Si la ley 2974 fijó un plazo máximo de nueve meses para resolver la impugnación ordinaria y extraordinaria, todo indica que la finalización del proceso comprendÃa la realización del juicio. ¿Será ese el criterio que tomarán magistrados o magistradas?
Tampoco se puede arriesgar una cantidad de causas vencidas porque no todos los casos son asimilables.
Por ejemplo, alguien podrÃa decir que, en el caso del expolicÃa Héctor Méndez, condenado por asesinar a MatÃas Casas en una causa de gatillo fácil, la responsabilidad penal ya estaba acreditada, y lo que hizo el tribunal del Colegio en diciembre de 2015 fue fijarle una pena acorde a la nueva calificación. También se podrÃa opinar lo contrario. Y esta situación no se parece ni por asomo a la de Temux.
Un proceso finaliza con sentencia firme. Una sentencia es firme cuando fue expresamente consentida por el imputado, cuando dejó vencer el plazo para impugnar o cuando, impugnada, fue resuelta en contra de su pretensión. De manera que el «doble conforme» es una condición sin la cual un proceso no puede estar terminado.
Hasta que no se avivaron de que no se habÃa publicado la ley, a casi ningún magistrado, fiscal o defensor se le ocurrÃa poner en cuestión esto, ahora que la ley de prorroga se cae parece que todos se pusieron resbalosos!!
Y el TSJ, que promovió y patrocinó la ley de prorroga, que va a decir cuando le lleguen los primeros planteos? Digo, porque si promovieron la ley es porque estaban convencidos de que un proceso terminaba con sentencia firme por que si asà no era, para qué promover la reforma?.
Yo me arriesgarÃa a pensar que ningún magistrado o magistrada va a animarse a dictar un sobreseimiento… y eso no será por una cuestión de criterios.