Un «error involuntario» puso en jaque la ley que reglamentó el plazo para resolver las impugnaciones en las causas penales de transición. Los dos caminos.
La ley 2974 se gestó en una pésima coyuntura (con los tiempos al lÃmite) y ahora parece estar sufriendo las consecuencias.
El proyecto del Tribunal Superior de Justicia fue comunicado el 19 de noviembre de 2015 y buscó salvar las causas penales de transición, previstas en la ley orgánica de la justicia penal en su artÃculo 56, y fijó un plazo máximo de nueve meses para resolver la impugnación ordinaria y extraordinaria. Fue aprobado el 26 de noviembre por la Legislatura. Aquàel texto.
La mayorÃa de las causas por vencer eran por abuso sexual.
La discusión en el recinto estuvo muy reñida, ya que habÃa diputados y diputadas que pese a votar afirmativamente no estaban lo suficientemente convencidos ni convencidas. El caso más emblemático fue el de Raúl DobrusÃn (Upie) que dijo:
Pero, bueno, es creer o reventar. Optamos en nuestro bloque por creer. Es más una definición polÃtica que una definición de legalidad. Tengo muchas dudas con la legalidad, pero la definición es… nosotros a los padres les tenemos que decir algo y no puede ser que queden libres todos los imputados por estas causas
Aquàencontrarán la discusión parlamentaria completa.
En ese contexto también surgieron crÃticas del Colegio de Abogados y de defensores penales, que la tildaron de inconstitucional.
El 10 de diciembre hubo cambio de mando: salió Jorge Sapag e ingresó Omar Gutiérrez.
Una semana después del 14 de enero de 2016, cuando concluÃa el plazo de dos años establecido en el artÃculo 56, el exjuez penal Luis MarÃa Fernández denunció públicamente en los dos diarios regionales que la ley no fue publicada en tiempo y forma. De acuerdo a la maniobra que describe, en el boletÃn oficial del 15 de enero se publicó un fe de erratas en el que se deja constancia que por un «error involuntario» se omitió incluir en el sumario de la edición del 23 de diciembre el anexo III en el que estaba la ley. Y una ley no entra en vigencia hasta su publicación.
Aquà encontrarán el «falso anexo III» que figura en el boletÃn del 23 de diciembre, cuando según Fernández, fue insertado allà el 15 de enero.
Ahora se abren dos caminos. Por un lado, el de la denuncia que tramita en fiscalÃa para investigar si efectivamente hay elementos que indiquen que se cometieron delitos, como el de falsedad ideológica o el de incumplimiento de deberes de funcionario público. Por el otro, el de la definición que adoptará el Tribunal Superior de Justicia, última instancia a la que llegarán los planteos.
Fernández es uno de los principales interesados en esto, ya que es el defensor de Juan Pablo Bugner, uno de los poquÃsimos condenados en la causa Temux, cuya impugnación, está agendada para el 18 y 19 de febrero. A este caso hay que sumarle otros tantos que estarÃan alcanzados.
Estimado Señor Berto:
Deseo aclarar que mi denuncia fue más allá de lo que Ud.publica en su artÃculo. No solo me referà a la fe de erratas que Ud. hace referencia. Sino que la falsedad consistió que el dÃa 15 de enero del 2016 publicaron falsamente la ley, como si la hubieran publicado el dÃa 23 de diciembre, cuando ello no fue asÃ. Concretaron dicha maniobra insertando falsamente en la página Web del BoletÃn Oficial un falso Anexo III al boletÃn 3502, haciéndolo figurar como publicado el dÃa 23 de diciembre del 2015, cuando en realidad lo hicieron el dÃa 15 de enero del 2016.
Lo agregamos.
Gracias.
Se complico. Las causas en cuestion terminaron. Saludos a los abusadores y afnes. IMPUNES. La culpa del empleado de la biblioteca del Bo, un ingresante imberbe de nombre JOSE GEREZ. I bueno mas no se podia esperar.