
Ante el cambio de calificación se le impuso a Salas una pena de 15 años de prisión. Foto MatÃas Subat.
Se trata de la sentencia del TSJ que cambió la calificación de un caso de gatillo fácil. Casal hizo lugar a la queja. Dijo que tanto la cámara de juicio como el Tribunal de Impugnación no le atribuyeron el hecho a Salas por su «sola condición de policÃa», sino que tuvieron por probado el abuso funcional.
El procurador fiscal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Eduardo Casal, opinó que debe hacerse lugar a la queja planteada por la fiscalÃa y la querella, y revocar el fallo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) que benefició al policÃa Claudio Salas, condenado por el asesinato de Braian Hernández. Aquàel dictamen completo.
Salas fue declarado culpable en diciembre de 2013 por el delito de homicidio calificado a la pena de prisión perpetua e inhabilitación absoluta por igual término. En el juicio quedó acreditado que el policÃa disparó el 19 de diciembre de 2012 contra el Renault Fuego en el que viajaban Braian, por entonces de 14 años, y un grupo de jóvenes. El balazo le pegó en la nuca y murió al dÃa siguiente. En su descargo Salas dijo que lo habÃa hecho porque vio que apuntaban desde el vehÃculo y temió por una de sus compañeras.
En el fallo se caracterizó al accionar del policÃa como «innecesario e irracional» efectuado desde la «posición de un tirador ideal.»
El Tribunal de Impugnación confirmó la sentencia. La sala penal del TSJ (con los votos de Ricardo Kohon y Ricardo Cancela) la revocó y cambió la calificación a homicidio simple. Otro tribunal le fijó la pena en 15 años y fue ratificada en agosto pasado.
Casal entendió que los magistrados que intervinieron:
no calificaron el hecho atribuido a Salas por su sola condición de policÃa, sino que expusieron una serie de circunstancias cuya armónica valoración los condujo a tener por probado un hecho que incluye en sus elementos esenciales el abuso del cargo o función policial, y el conocimiento de esa circunstancia por parte del autor.
En ese sentido, en coincidencia con la cámara de juicio, el Tribunal de Impugnación destacó el rango y la experiencia de Salas en la fuerza y, sobre esa base, concluyó que se trataba de una persona formada en el manejo de armas, preparada para cumplir funciones de prevención -consistentes en hacer detener la marcha de un vehÃculo que a excesiva velocidad habÃa evadido un control policial primigenio-, y conocedora de la normativa que rige la actuación en procedimientos de esa clase, en particular, la Ley Orgánica de la PolicÃa de Neuquén que -según el testimonio del propio imputado y de otros efectivos policiales- instruye acerca de la uti1ización de medios menos drásticos para repeler una agresión ilegÃtima de la Ãndole de la invocada por la defensa
el disparo no fue realizado a la parte lateral del vehÃculo, al aire o a los neumáticos, sino que fue dirigido a un sector donde el imputado sabÃa que la persona que allà estuviera tenÃa riesgo de vida, lo cual demostrarÃa, además, que existió una intención deterninada.
Sobre los argumentos del TSJ advirtió:
(…) los vocales que conformaron la mayorÃa del máximo tribunal provincial descartaron la aplicación de la agravante con base en el presupuesto de que el exiguo tiempo en que ocurrieron los hechos le habrÃa impedido a Salas «representarse mentalmente la intención de abusar funcionalmente de su cargo policial y actuar en consecuencia»
(…) si el propio Superior Tribunal descartó que se tratara de un caso de exceso por error en los presupuestos objetivos de una causa de justificación, es decir, asumió que Salas era consciente de las circunstancias – irregulares- en que ejecutaba la acción, y confirmó que al disparar se representó la posibilidad de ocasionar el resultado muerte y consintió esa consecuencia, lo exiguo del tiempo sólo permitirÃa descartar que haya reflexionado con detenimiento sobre la situación de abuso de su función, pero no que haya sabido que estaba haciendo uso de su arma en una situación no cubierta por la normativa que rige su actuación.
(…) condicionar la aplicación de la agravante en estudio a la comprobación de que, al momento del hecho, Salas haya reflexionado expresamente sobre su condición de policÃa y los lÃmites fijados por la ley que rige su actuación en procedimientos de la Ãndole del que originó la formación de esta causa, equivale a soslayar que el conocimiento de esos elementos normativos forman parte de su saber permanente, del mismo modo que la condición de funcionario se reputa conocida en forma concomitante por aquel que, en tal carácter, comete un delito funcional, sin que dicha condición deba hacerse especialmente presente para el autor al ejecutar la acción.
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