El Tribunal de Impugnación volvió a reivindicar su atribución de efectuar una revisión amplia del juicio. De paso: un fallo dividido no es inconstitucional.
El caso es un homicidio agravado por su comisión con arma de fuego y con el concurso premeditado de dos o más personas. El autor, José Sebastián González, fue declarado culpable del crimen de Gabriel «Willy» Gutiérrez por 10 de los 12 votos del jurado popular. En el juicio de cesura le impusieron prisión perpetua.
Gutiérrez viajaba en el auto junto a Braian Hernández la madrugada en la que fue asesinado por el policÃa Claudio Salas. Su muerte se produjo después de haber comparecido como testigo en el juicio.
La defensa presentó varios agravios de los cuales resaltamos dos: la calificación legal y la constitucionalidad del voto dividido del jurado para una declaración de culpabilidad.
El Tribunal de Impugnación, integrado por Federico Sommer, Andrés Repetto y Liliana Deiub, revocó el agravante del concurso premeditado y ordenó un nuevo juicio de cesura. El fallo completo en pdf está aquÃ.
Sommer, con la adhesión de Deiub, escribió:
«El Jurado es el ‘Juez de los hechos’, en tanto que el Juez técnico que dirige el debate es el ‘Juez del derecho’. El problema es que el juez técnico instruyó al Jurado en forma completamente defectuosa sobre el modo en que se configura el delito calificado (derecho aplicable).
«De allàque la flagrante violación al principio de legalidad, por una interpretación arbitraria del tipo penal calificado que sostuvo la acusación, al no respetar el sentido de la norma, condujo al ‘Juez de los hechos’ (Jurado Popular), a establecer que José Sebastián González cometió el homicidio calificado por el concurso premeditado de dos o más personas. Si el Jurado hubiera sido debidamente instruido sobre los hechos que constituÃan la forma calificada del delito, jamás se podrÃa haber arribado a esta solución«.
Pero resulta que la defensa no se agravió por las instrucciones al jurado. Eso no impidió que el Tribunal de Impugnación ingresara en el punto (¿por qué no, si el Tribunal Superior también lo hace?). Asà lo justificó Sommer:
«En principio existe un obstáculo formal para revisar la decisión, desde que la defensa no cuestionó la forma en que fue dada la instrucción sobre el derecho sustantivo aplicable (pero) la sentencia puede ser revisada en la medida en que afecte derechos sustanciales del acusado».
La disidencia
Repetto enfocó el caso desde otro punto de vista:
«No existe ninguna duda de que es el jurado el que deberá determinar si se ha probado o no el hecho atribuido (pero otra cosa) muy distinta es que sea el jurado el que deba realizar el análisis jurÃdico tendiente a determinar a qué tipo penal en particular corresponde subsumir esa conducta humana que se dio por acreditada.
En el caso de autos el juez no hizo ningún análisis jurÃdico de la calificación legal que corresponderÃa aplicar al caso. Al contrario, rechazó la propuesta de la defensa de variar la calificación legal que fuera objeto de veredicto, y en función de ello, declaró a José Sebastián González como autor penalmente responsable del delito de homicidio calificado por su comisión con armas y por el concurso premeditado de dos o más personas, afirmando en definitiva que no le corresponde a él determinar cuál es la calificación que corresponde aplicar al caso porque ya lo hizo el jurado al tener por acreditado que el imputado cometió el homicidio que le fuera reprochado con el concurso premeditado de dos o más personas.
«Esta sola circunstancia justifica nulificar la segunda fase del juicio, en razón de haberse violado las normas procesales, al haber delegado en el jurado la función de determinar la calificación jurÃdica que corresponde aplicar al caso, en función del análisis técnico que debe realizarse entre la conducta tenida por probada por el jurado y la norma jurÃdica que en función de dicha conducta corresponde aplicar».
Culpable por mayorÃa
La defensa también planteó que en juicio por jurados resulta inconstitucional una declaración de culpabilidad por mayorÃa. Afirmó que «solo la unanimidad es la garantÃa de la máxima deliberación posible».
La respuesta de Sommer fue:
«La pretensión de unanimidad entiendo que no conlleva la máxima deliberación del jurado en el sentido que una decisión razonada del jurado no se obtiene a partir de una votación en forma democrática o por consenso sino por elaboración cientÃfica de la decisión final de culpabilidad.
Como contrapartida, no puede afirmarse con certeza que un veredicto mayoritario, no haya sido consecuencia de una deliberación seria y profunda de la totalidad de los miembros del jurado, en la que todos expresaron con libertad su opinión y participaron abiertamente del debate.
El segundo
Este es el segundo fallo del Tribunal de Impugnación que se mete con un juicio de cesura tras el veredicto de culpabilidad de un jurado popular.
El anterior benefició a un policÃa, Héctor Méndez. Lo contamos aquÃ.
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