Todo individuo particular tiene la facultad de perseguir las ofensas que le han sido causadas para restablecer su propio derecho violado, mientras que el Estado si bien puede tomar para sí la defensa de todas las ofensas causadas a los particulares, no por ello puede cercenar –a su vez- la facultad de los individuos en particular de defender sus propios derechos”.
“Es importante destacar que el querellante representa los intereses de la víctima o particular ofendido, mientras que el fiscal representa los intereses del Estado, intereses éstos que en la mayoría de los casos no coinciden, razón por la cual justamente se aceptó la figura del querellante en el proceso penal con las mismas facultades de requerir que el fiscal, siempre y cuando cumpla con los recaudos que exija la ley”.
“El Estado no puede coartar la facultad del particular ofendido a solicitar el restablecimiento de sus derechos a través de la persecución de aquellos que los han violado, máxime si el Estado decide no continuar con la acción derivada del delito”.
Son párrafos extraídos de la resolución del juez correccional Alejandro Cabral, quien rechazó los planteos de la defensa de Jorge Sobisch en el caso de la zona liberada.
En esta causa, la fiscalía instó al sobreseimiento del ex gobernador, pero la causa llegará a juicio oral impulsada por la querella.
La resolución completa en formato pdf pueden descargarla más abajo.
La elevación a juicio de la causa, aquí.
Totalmente de acuerdo con la resolución del Dr. Cabral que coicide con lo dictaminado por la Excma Corte Suprema de Justicia en el caso «Santillan».. En tal sentido el Alto Tribunal dijo «Que si bien incumbe a la discreción del legislador regular el marco y las condiciones del ejercicio de la acción penal y la participación asignada al querellante particular en su promoción y desarrollo, desde que se trata de lo atinente a la más acertada organización del juicio criminal (Fallos: 253:31), todo aquel a quien la ley reconoce personería para actuar en juicio en defensa de sus derechos está amparado por la garantía del debido proceso legal consagrada por el art. 18 de la Constitución Nacional, que asegura a todos los litigantes por igual el derecho a obtener una sentencia fundada previo juicio llevado en legal forma (Fallos268:266, considerando 2°).Ello en el marco del derecho a la jurisdicción consagrado implícitamente en el art. 18 de la Carta Magna y cuyo alcance, como la posibilidad de ocurrir ante algún órgano jurisdiccional en procura de justicia y obtener de él sentencia útil relativa a los derechos de los litigantes (Fallos:199:617; 305:2150, entre otros), es coincidente con el que reconocen los arts. 8°, párrafo primero, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.1. del Pacto Internacional de Derechos Humanos»( ver El fiscal de Estado – Parte querellante en causa penal en http://www.derechodela victima.com.ar)
Exelente la resolución del Dr. Cabral, adhiero al criterio con el que resuelve.
No entiendo mucho de derecho pero siempre me pareció criterioso y al poder leer la resolución me queda claro el por que de esta decisión.