El Tribunal Superior de Justicia de Neuquén se declaró incompetente para resolver una acción de amparo que presentó el municipio de San Martín de los Andes contra la Provincia del Neuquén (es decir, el órgano que conduce Luz Sapag contra el que conduce su hermano Jorge Sapag) y contra la Asociación de Trabajadores de la Educación de Neuquén.
Más abajo pueden descargar el fallo completo en formato word. La acción pretendía que “se condene a las demandadas a que se efectivice el derecho a la educación obligatoria para todos los alumnos del municipio de San Martín de los Andes, en los niveles preescolar, primario y medio, medida ésta, extensible a todos los alumnos de la Provincia del Neuquén de idénticos niveles, con costas”.
El Tribunal, en un fallo conocido hace pocas horas, dijo que la vía del amparo “no puede constituirse en el carril ordinario de revisión de la constitucionalidad del actuar estatal: El análisis de legalidad y constitucionalidad debe ser consecuencia de lo que corresponda decidir acerca de la contienda de atribuciones entre los poderes públicos”.
Agrega: “el conflicto al que hace referencia el precepto constitucional, se verifica, por regla, a través de divergencias entre órganos constitucionales respecto del ejercicio de atribuciones que les concede la ley fundamental”.
En este caso, “no se encuentran en juego atribuciones propias del Municipio de San Martín de los Andes, que sean desconocidas o usurpadas por los Poderes públicos provinciales; por el contrario, como se indica en la demanda, el amparo se presenta ‘para la defensa de los derechos de todos los habitantes de dicha ciudad, incluidos los menores destinatarios de la educación que se imparte en las escuelas públicas’. En definitiva, es la propia argumentación utilizada en el capítulo de legitimación, la que reafirma la inexistencia de un conflicto de poderes, única hipótesis que habilitaría la competencia originaria de este Cuerpo”.
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